vilegio del fuero hecha por los primitivos concesionarios subsiste con los que invocan los «derechos de éstos.
V. E. ha establecido en reiteradas decisiones que de los pleitos sujetos al fuero originario de la Corte Suprema hay que Exceptuar, entre otros, los casos en que voluntariamente se prorroga la jurisdicción provincial o en que se ha establecido por pacto expreso una jurisdicción especial (Fallos, tomo 14, pagina 46) y fijando la interpretación de la parte final del art.
101 «de la Constitución, ha declarado que la jurisdicción origimaría y exclusiva que le está atribuida en las causas en que sea parte uña provincia, sí bien es improrrogable a los tribunales inferiores de la Nación, no excluye la jurisdicción provincial o arbitral, si por ella optaren las partes (Fallos, tomo 90, pág.
97: tomo 104 pág. 323 ; tomo 110. pág. 35; tomo 143 pág. 357 y. recientemente, causa "Sociedad Inmobiliaria Schaf fhausen contra la Provincia de Mendoza, sobre constitución de tribunal arbitral", sentencia de 16 de Diciembre en curso).
A mérito de lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar «que no corresponde en el caso de autos la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema. — Julión Paz,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1932, Y Vistos:
Esta casa seguida por la Compañía General de Electrici"dad de Córdoba contra la Provincia de Córdoba sobre nulidad :
€ inconstitucionalidad de un decreto, para resolver la excepción | de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demanda- , da a fs. 128, i Y Considerando: |
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:171
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-171¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
