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Fallos: 167:154 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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que ella confiere al Poder Ejecutivo, éste hizo la concesión de autos, con referencia a la ley número 2873 y en el respectivo pliego de condiciones para la ejecución de la obra se aludió expresamente a ella estableciéndose en su cláusula 13 que: "Tode lo no previsto en este pliego de condiciones se sujetará a la ey deferrocarriles", y otras disposiciones legales y reglamenta rias (fojas 67).

Que la empresa actora es concesionaria de una linea de tramways eléctricos que corrre por una de las calles de esta ciudad en la zona ganada al Rio de la Plata.

Que dicha concesión fué acordada por el Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de la facultad que le otorga la ley número 2371 para hacerlo dentro de los terrenos del Puerto de la Capital, disponiendo, en el decreto respectivo de 19 de febrero de 190: — art. 1 —, que aquella concesión queda sujeta a lo que prescriben las ordenanzas municipales y a lo establecido en la ley reglamentaria de ferrocarriles sobre empalmes, cruzamientos, ete, El decreto aprobatorio del pliego de condiciones, del case, relativo a los obras a construirse de enero 15 de 1900, consigna: "Todo lo que no está previsto eñ este pliego de condiciones se sujetará a la ley de ferrocarriles. a su decreto reglamentario, etc.", Que la compañía actora, como consta en el expediente adninistrativo agregado, dando cumplimiento a esta última disposición, hizo saber a la Dirección General de Ferrocarriles con fecha 22 de marzo de 1924, el accidente ocurrido en la corriente eléctrica al quemarse el cable alimentador, en una de las secciones de la linea, dejando "constancia de ello a los efectos que corrrespondan".

Que con motivo de aquel suceso. quedó interrumpido el tráfico, tomando, en consecuencia, la Dirección General la intervención que creyó corresponderle al ordenar la ejecución de las reparaciones necesarias, intimar a la empresa su ejecución inmediata y aplicarle, por último, las multas previstas por la ley

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-154

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