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Fallos: 166:219 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 tud del pedido que formularon en 1920, fecha cn que aun se encontraban en vigencia las marcas otorgadas a la contraparte.

Que esta última, cuyos derechos caducaron en 28 de felirero de 1926, además de. los circunstancias de hecho cuya apreciación es extraña a ln resolución de esta Corte Suprema en el recurso extraordinario, invoca a su vez la solicitud que presentara en 29 de marzo de dicho año. con anterioridad al pedido que formularon los recurrentes más de veinte días después, en 19 de abril de 1926.

Que el Tribunal tiene establecido como regla de interpretación al respecto que "la presentación de la solicitud a que se refiere el art. 16 de la ley número 3975 sobre marcas de fábrica, + constitaye en el sistema adoptado por la ley el punto de partida indispensable para el registro de una marca, y desde ese momento adquiere el presentante un derecho indiscutible, supeditado a la doble condición de que no se hubiera otorgado antes otra marca semejante o igual y de que nadie se haya opuesto a la concesión, art. 21: determinándose el mejor derecho a "a propiedad de la marca en caso de concurrencia de solicitudes por el día y hora de su presentación a la oficina, art.

22". tomo 144 pág. 32 ; tomo 160 pág. 30 .

Que en consonancia con dicha interpretación en el primero de csos fallos se decretó la anulación de la marca otorgada a favor de un solicitante posterior, no obstante existir una solicitud anterior con' la prelación establecida en la ley.

Que en el segundo de los casos citados, la anulación se deeretó también, teniéndose presinte que la solicitud de inscripción fué reiterada por los nuevos adquirentes después del vencimiento del plazo legal, que hizo caducar los derechos anteriores, no renovados. . .

Que ninguna de esas circunstancias concurren en el caso presente, en el cual a la fecha de la primera presentación de los recurrentes en la Oficina de Marcas existían otras iguales o semejantes que impedían el otorgamiento del registro en su

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-219

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