marzo de 1926, después de caducadas sus marcas, porque no habiendo caducado a la sazón (en 1920) los dercchios de la actora, aquella solicitud de la demandada era innocua. El "sub lite", difiere del caso Del Río. Salaya y Cía. v./ Manuel Rodríguez a que se refiere la demandada en su expresión de agravios, de fojas 1090, pues en ésta la solicitud de registro de la marca "Lujo" así como renovación de la anteriormente concedida a Del Río Salaya y Cía. fué presentada un mes después de solicitada por Rodriguez, quien a su vez la solicitó después de 1 haber vencido el plazo de 10 años de vigencia del primer registro a favor de Rodríguez, lo que no ocurre en el caso de autos, .
No son, pues, de aplicación a este caso las consideraciones aducidas en aquél, porque los hechos difieren fundamentalmente.
Por ello y las consideraciones de la sentencia de fojas 1062, se la confirma con costas.
Devuélvanse y repóngase las fojas en primera instancia, — E. A. Nazar Anchorena. — Marcelino Escalada. — Car'os del Campillo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 24 de 1932.
Y Vistos: .
Los del recurso extraordinario concedido en los autos caratulados "The Jaeger Company Limited contra Wilhelm Benger Sohne, sobre oposición al registro de una marca"; y Considerando :
Que los recurrentes invocan la prelación que con arreglo al art. 22 de la ley número 3975 dicen corresponderles, en vir
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:218
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