DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 en su alegato (fs. 1016) para demostrar la falta de influencia en la omisión de autorización para registrar una marca de fábrica con el retrato del Dr. Jaeger. En efecto, si la marca nú- E meros 43.704 y 43.705, resultado de renovaciones sucesivas, se registraron en 1906 y estuvieron en vigor pacifico durante más de quince años, es cvidente que es de aplicación lo dispuesto en el art. 44 de la ley 3975, " Por los fundamentos que anteceden, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando infundada la oposición hecha por Wilhelm Benger Solne al registro de las marcas solicitadas por actas números 113.259 y 113.260, con costas, Consentida que sea la presente, procédase como indica el art. 36 de la ley 3975, Repónganse las fojas y oportunamente archivese. — Eduardo Sarmicnto,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1931, Y Vistos:
Estos autos seguidos por The Jaeger Co. Ltda. contra Wilhelm Benger Sohne sobre oposición al registro de marcas.
Considerando respecto al recurso de nulidad; que éste no ha sido sostenido en esta instancia, ni la sentencia adolece de vicio o defecto que autorice a declarar su nulidad.
Por ello, se lo rechaza, Y resp:cto al de apelación:
Que el pedido de registro hecho por la demandada en 1920, por acta número 74.967, cuando estaban en vigor las marcas de la actora, no puede tener el efecto de gozar de prioridad sobre la nueva solicitud de registro hecho por la actora el 29 de
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-217¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
