mercio maritimo, escapando los demás, por tanto, Es reglamenta ción del C. el: Comercio, que únicamente legisla para la marina mercante, Que dicha afirmación carece de fundamento legal. toda vez que un huque, cuyo destino no puede sir otro que navegar, queda sujeto al código comercial después de terminada sr con=trueción y para todos los efectos de aquélla, con intependencia de las condiciones en que navegue, como se despremie de si Título VET.
Que si hien la jurisprmdencia ha considerado que las dis posiciones relativas a los buques no son aplicables a las pee queñas embarcaciones que forman parte del aparejo de aqués Mas, cuando obren por separado, ni a las semejantes que hreet «servicio de transporte o lanehaje entro de los puertas, es iniudable que las razones que la fundamentan mo son applies» hles al "sub juice", ni por la naturaleza, dimensiones y ene plo del Tarco asegurado, ni por la clase del accidente ocurrido, ti amm por el sitio en que éste tuvo lugar (Confluencia del Capitán y Paraná de las Palmas).
Que el dictamen del señor Procurador Fiscal en primera instancia (fojas 7) y el del señor Procurador General (de Tejas 248). citan la jurisprudencia y la doctrina pertinente que istran el "sub lite y corroboran las razones de ese pronuncia miento, En su mérito, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia «el recurso, y vuelva la eaisa a la Cómura Federal de Apelición de la Capital, para que reasumiendo lia la jurisdicción de que se ha desprendido, se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Notifíquese y repóngase el papel en el trihumal de tri n.
Rosexro Rererro. — R. Guro LAVALLE. —- ANTONIO SAGARNA.— :
Jvrián Y. Pera. — Lois La
NARES.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:405
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