Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:347 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...


RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Febrero 6 de 1933.

Vistas estas actuaciones, atento el cómputo formulado por la Contaduria a fs, 36, lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Jubilaciones y de conformidad " con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 17 de Noviembre de 1931:

1 Acuérdase al ex-empleado del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, don Juan Medryk, jubilación por invalidez con un haber mensual de veintiún pesos con setenta y cinco centavos 21.75 $ mn.) moneda nacional.

2' Piguese este servicio desde la fecha en que el interesado dejó de prestar servicios, 3 Notifíquese y hágase saber que la presente jubilación se le acuerda con carácter provisorio sujeta a los resultados de los exámenes médicos periódicos estatuidos por el artículo 25 de la ley 10.650, a los cuales deberá someterse en la debida oportunidad.

4' Cumplido que sea y justificada la fecha

po Médico. — Lucio V. López.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 11 de 1932.

Y Vistos: , Siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apelada de fs, 37, en la parte que ha sido materia del recurso.

Devuélvanse sin más trámite. — Carlos del Compillo. — :

Mercelino Exalada. — B. A. Naser Anchorena, — José Marcó, — Rodolfo S. Ferrer. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos