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Fallos: 165:346 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que sometidos esos transportes al derecho y jurisdicción común, deben estarlo también las relaciones jurídicas que se originen por accidentes en ellos, y tal interpretación concuerda con los propósitos conocidos a que responden los artículos 26, 67, incisos 9' y 12 y 100 de la Constitución, desde que el tráfico de embarcaciones menores, como ser lanchas, botes, canoas, etc., no afecta necesaria e inmedintamente las relaciones de la Nación con el exterior ni forma parte del comercio internacional o interprovincial.

En su mérito y de acuerdo con los fundamentos del procedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 13, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos al Tribunal de origen Rosero Revxrro. — Antronio SAGARNA, — JULIÁN V. Pera, Don Juan Mendryk contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.

Sumario: La circunstancia de que el articulo 1°, inciso n) de la ley 11.308 haya señalado una suma mínima para el beneficio de la pensión, no autoriza en ausencia de una disposición legal expresa, a extender tal principio a los casos de ju bilación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-346

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