tribunales respectivos, ha estado habilitado para reglamentar la libertad de imprenta y para someter sus abusos a la jurisdicción de los tribunales del fuero común que existen en ella y que 10 pueden confundirse con los federales, de competencia limitada y excepcional ; todo ello a mérito de motivos ampliamente consignados en las sentencias anteriores de esta Corte. que es inmece= sario reproducir (arts. 67, incisos 14 y 27 y art. 100. Com titución Nacional; Fallos, tomo 30 pág. 112 ; ton 113. página 263; tomo 114 pág. 60 , considerando 5" y tros)".
"5 Que en otro orden de ideas, de los propios términos del artículo 102 de la Constitución se desprende que la cren ción del jurado no €s obligatoria en la Capital, pues aquél se timita a establecer: "Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámora de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se estahlezca en la República esa institución. La actuación de estos juie cios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito", "Por ello y fundamentos concordantes con la sentencia Te currida... se la confirma, en la parte que ha podido ser materia de la apelación..." Y en un fallo de la misma Corte Nacional, dictado el mismo día, según así reza en la nota puesta al pic de la página 92 del tomo y colección de fallos antes aludido, se agregó el siguiente considerando: "2' Que, por otra parte, el Honorable Conzreso en su carácter de Legislatura Nacional, no podia legislar sabre la prensa, reglamentinlo el derecho de publicar ideas y reprimiendo abusos posibles en el tiso de tal derecho, porque ti reforma hecha a la Constitución Nacional sobre la materia en 1860, quiso dejar esa facultad a las soberamias locales. (Fallos. tomo 114 pág. 00 , considerando 4)". , Por los fundamentos que se han transeripto, el Juzgado resuelve: Ordo el Ministerio Fiscal, rechazar con costas la excepción de falta de jurisdicción deducida, y en consecuencia, decla
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-260
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