RESOLUCIONES DE LA CAJA DE EMPLEADOS BANCAMIOS
Banco Anglo Sud- Americano: Vista la nota de esta cm presa, fecha 26 del mes pasado, relativa a la comunicación de esta Caja sobre lo que se entiende por sueldo, y a mérito de lo dies taminado por el señor Asesor Letrado, el Directorio resuelve:
19 Que esa empresa está obligada a verificar los aportes del art. 7", ley 11.232, sobre cualquier remuneración constante con que se retribuya el servicio del personal. llamándosele sueldo, gratificaciones y sea cualquiera la forma o constancia de su pago.
2 Que la empresa debe remitir a la Caja, dentro del 1érmino de 15 días, las planillas con los aportes correspondientes, sobre las remuneraciones referidas. — Furriol.
Acta 46|16/925, Noviembre. La Acta Ny 52, 22/9256. Banco Anglo Sud-Americano: Vista la nota de esta empresa, fecha 29 de Diciembre de 1925 y atento el dictamen del señor Asesor Letrado, el Directorio resuelve:
Que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 11 de la ley 11,232 para consultar de los Bancos las confrontaciones que juzgue convenientes, se haga saber al Banco Auglo Sud Americano que un Contador de la Caja verificará en los tibros pertenecientes a ese establecimiento, los siguientes puntos :
1° Si los sobresueldos denominados gratificación, se ¡ugan por los servicios extrmordinarios de los empleados o están vinculados a servicios ordinarios especiales y extraordinarios, 2 Desde qué tiempo se vienen acordando dichos sobresieldos y gratificaciones, a qué empleados y en qué proporción.
A los efectos de esta resolución diberá dirigirse nota a la mencionada empresa, para que se sirva indicar el día y hora en que podrá concurrir el representante de la Caja a efectuar dicha verificación. — Furriel, Acta N" 234 del 25/3/1930. Banco Anglo Sud- Americano, Vista la nota del Banco Anglo Sud-Americano de fecha 10 de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:248
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