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Fallos: 165:251 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Ez resolución apelada contraria al derecho que la parte recurrente ha fundado en la mencionada ley, el recurso extraordinario es procerente, conforme a lo que disponen el articulo 14, inción 3' dle la ley N° 48 y el 6° de la ley N" 4055, Para resolver la cuestión planteada basta sujetarse a los términos expresos del articulo 79, inc, e) de la referida ley 11.575, según la cual debe entenderse por sucido la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios ordinarios reciha periódicamente el emplendo, sea cual fuere la denominación «que se le dé o la forma en que su pago se consigne en los libros de la empresa respectiva. Con arreglo a esta prescripción legal no es permitido a las empresas bancarias fraccionar la remuneración que abonan a sus empleados, para considerar que sólo una parte tiene carácter de sueldo y que la otra parte es una bonificación que se halla fuera del régimen de la ley 11.575, pues esta interpretación contraría el texto expreso del mencionado articulo 7, inciso €) que reputa como sueldo toda retrilbución por servicios ordinarios, cualesquiera que sea su denominación. No puede olvidarse que la determinación del sueldo tiene importancia para fijar el importe de la contribución al fondo :

de la Caja y para establecer el monto de la jubilación o pensión, de manera que autorizar a las empresas bancarias a introducir :

distingos en las sumas con que remuneran a sus empleados, importaria dejar librado a dichas empresas cl monto de los aportes y alterar en detrimento de los empleados el importe de la jubilación o pensión, que no estaría en proporción a la retribución de que disfrutaron por los servicios prestados.

Por ello y fundamentos de la resolución apelada, pido a V.

E, se sirva confirmaria, Horacio "K. Larreta.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-251

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