FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1932.
Y Vistos: " Los del recurso extraordinario en el juicio entablado por el Banco Anglo Sud Americano contra la Caja Nacional «de Jue hilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Hancarias subre bonificaciones a los empleados: y Considerando :
Por circular de 1925 «l Directorio de la Caja comunico a los Hancos afiliaos que interpretando el artículo 7 de la ley básica número 11.232, había resuelto que el descuento se hiciera "sobre los sueldos de todos los empleados, ya sean permancites, transitorios o a prueba" y que "sueldo es el total de la remunes ración merisual permanente con que las empresas retribuyen los servicios de sus empleados, sea cualquier el nombre que »e le eé o la forma en que se efectúe o consigne su pago" (fojas 1).
En 3 de diciembre de 1925 el Hanco Anglo Sud Americano manifiesta que no acepta que se considere "como sueldo la can tidad graciable que, de vez en cuando y en cantidad variable, asigna el Banco para gratificar el personal o parte de él" € Eujas 6).
"El Directorio de la Caja ordenó una compu'sa de Tibro> de acuerdo con el art. 11 de la ley número 11.232 (fojas 9). y se comprobó que las bonificaciones o gratificaciones se venian pagando desde 1917; al principio a todos los empleados, después a algunos: se abonaban mensualmente, no por servicios extraordinarios, sino por los corrientes y en concepto de contrilución a solventar el mayor costo de la vión (fojas 18 a 211.
En 25 de marzo de 1930 se ordena nueva compulsa de libros cuyos resultados corren de fojas 33 a 86,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:252
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