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Fallos: 164:345 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 2 La lky número 4144 no es inconstitucional; la gatamtia de entrar y permanecer en el país asegurada por el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es absoluta, y »e halla restringida por el mismo precepto constitucional y las leyes reglamentarias respectivas.

3 No siendo una pena la deportación a que alude la ley número 4144, el Congreso en ejercicio de sus poderes de policia, ha podido acordar csa facultad al Poder Ejecuti- , vo, sin comprometer principios constitucionales ni atribuir al Presidente de la República funciones judiciales con viulación del artículo 95 de la Constitución.

4 No sosteniéndose en un caso de aplicación de la ley N" 4144, que el Poder Ejecutivo haya suprimido la motifi

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


VISTA DEL PCOCERADOR FISCAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1932, Señor Juez Federal: a En el recurso de "habras corpus" deducido en favor de los deportados en el transporte Chaco de la Armada Nacional , corresponde en primer término establecer la jurisdicción y competencia del Tribunal. i Como se expresa en el escrito de presentación, la detención indebida de aquellas personas se está consumando a hordo del 4 | e e

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-345

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