DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s a Por ello, no ha lugar al precedente interpuesto para ante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — Carlos del Campido. — Marcelino Escalada. — José Marcó. — Rodolfo S. Ferrer, y
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Abril 15 de 1932. "a Suprema Corte:
La resolución dictada por la Excma. Cámara o desconoce :
! heneficio acordado por el art. 63 de la ley 4707, sino que de- clara que cl recurrente no puede acogerse a ese beneficio, por razones de hecho que son ajenas al recurso extraordinario para o ante esta Corte Suprema, ( Artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055).
En su mérito, pido a V. E. s: sirva rechazar la queja deducida. | Horacio K. Larr:ta. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, Mayo 6 de 1932. :
Autos y Vistos: 4 Considerando : E Que la sentencia recurrida confirma por sus fundamentos la L «de primera instancia de fs. 14, la enal no se hasa en el hecho de E «ue el apelante tenga un hermano mayor que atienda a la sub- É te sistencia «e la madre viuda, sino lo que es distinto. en que dicho i hermano está obligado a proveer las necesidades de su hogar. N — Que as situaciones de hecho que sirven de fundamento a | las excepciones, deben contemplarse en relación al tiempo en que Ro a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:343
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