104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ELLO ME LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1932 ñ Y Vistos:
El recurso extruordinario interpuesto por don Hilario Cairo en el juicio que por cobro ejecutivo de pesos le sigue la Municipalidad de la Capital: y Considerando :
Que de las constancias de autos se desprende que el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil no re» viste el carácter de definitivo que requiere para la procedencia del recurso extraordinario el artículo 14 de la ley número 48, ya que él ha recaido en mn juicio ejecutivo, y queda tanto al al actor como al demandado su derecho a salvo para promover el correspondiente juicio ordinario, atento lo dispuesto por el artículo 500 del Código de Procedimientos y la reiterada jurisprudencia de esta Corte.
Por tanto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se decara improcedente el recurso extraordinario acordado. Hágase saher y repuesto el papel. devnélvanse al tribunal de procedencia.
Roneero Rererto. — KR. Gino LaLAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JurIÁn V. Pera.
fi) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en las causas seguidas por la Municipalidad de la Capital contra Antonio Ameghino, Franco y Pazos, Antonio Calaza, Doinguez Hnos., Antonio Calaza, por igual motivo, y contra Manuel Raymuntez, juicio de apremio.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-104
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos