saves, aduciendo que el locatario carecía de fácultades para tes cimdir la convención. lo que motiva la comignación formalizada por el último y la reconvención por complimiento de contrato y pago de los alquileres adentados deducida por el primero, Que das convenciones hechas en los contratos form para Las partes una regla : la eval deben someterse como a la ley mis ma y oblizan no sólo a lo que esté formalmente expresado en Ses «im también a todas las consecuencias que puedan considerarse virualmente comprendidas en ellos. Arts. 1197 y 1108 del Código Civil. Un Que 50 concurriendo en el caso smbejudico nlymnns de las" eauisales de terminación de La locación previstas por el art, 1644 del Código Civil corresponde examinar si la rescisión declarada por da Administración se ajusta a los términos de la convención concluida entre Jocador y locatario.
Que esta timo faculta a la Dirección de Correos y Teléerafos para eludir el cumplimiento del contrato si el 11. Congres 0 0 veta en la Tey para el año o años subsigmientes los femdos necesarios (art, $7 y asimismo para rescindirlo en cast de =iprimirse la oficina que, como se lar dicho, según el art. 1, es da seccional número 17. " Que aún cuando la Dirección de Corres y Telégrafo= ha inveado para desarar la rescisión aquellas dos catsales, la prime he e autos permite afirmar que ninguna de ellas concurre et «el caso mbjedico, En efceto, del informe pericial corriente a fs.
$9 se deduce que la ley de prestypiesto correspondiente aliño 1920 consigna en el inciso 4 "Correos y Telégrafos" — Tem 45 Partida 7 — con el rubro de Gastos Generales de la repartición. la cantidad lubat de cien mi" pesos para alquileres € ime puestos. Y como et el ctirso del miso año 1920 se formalizó el contrato y se dió el decreto rescisorio, mal puede sostenerse, em presencia ¡e tal partida elotel, que el Congreso no haya vorado hos fordos umeesariós. Y emeste sentido la misma pericia suecos ta priteter definitiva de que e mes de Diciembre lo 1927 inc pa
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:72
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