Resulta entonces que cra menester, a juicio del suscripto, que el Poder Ejecutivo ubiera declarado oficialmente suprimida La seccional 17 — sín ulterior wastado a otro local — para que ne ra procedente la aplicación de lo dispuesto en e art, 67 del contrato de fs. 11 y no habiendo ocurrido tado llo, es evidente que ese contrato tiene validez y debe sr cumplido, Arts. 400, 407, 10, 505, 725, 747. 750, 902, 1137, 1197, 1493 y concordantes del Contigo Civil.
Y como consecuencia lógica y legal de lo que amecedo, La de decidir el rechazo de la demanda y admisión de 3a recon vención.
Por tas consideraciones que preceden, fallo: rechazando ta demanda instaurada por el Fisco Nacional contra Antonio [E tagnno sobre consternación judicial de la casa calle Federico 1aerore 2824 y hago lugar a ta reconvención deducida por el citado Castagnino otra e Fisco Nacional, declaramlo que éste se <1cuentra obligado a cumplir el contrato de És. 11, y por lo tanto debe abonar al reconviniente el importe de los alquileres impo ms desde Diciembre primero de 1920 en adelante, de acuerdo com dicho contrato, con intereses y costas. Notifiquest, repónquee el seltado y oportiamanente archivese el expediente, Neil MU. Escobar.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Huenos Aires, Septiembre 11 de 1951, Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho se confirma "a sentencia apela da de Es. 69, que rechaza la demanda instanrada por el Fisco Nas cional contra Amonio Castagnino sobre consignación juticial de Las Maves de la casa enlle Federico Lacroze 2824, y Jurce Jugar a Le rcconvención deducida por Castagnino contra el Fisco Nacio
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos