gado a la propietaria de la casa Federico Lacroze N° 2389, domb hoy existe la seccional 17.
Que en ciento al segrmido motivo de rescisión, esto es, el de ute la oficion se levantaba por ser ya innecesiria. la prieta de antes también demuestra sy inconsistencia. El contrato de arrer= durmiento expresa en sur articulo primero que el local se destinabo e Le ceceiona" 17, Y después de rescimdido el contrato esa seevióna" 17 aparece imstaluda en la enlle Federico Lacroze N° 2589, a tres euulras de distancia del lugar en que se hallaba ameriormen= te. Las declaraciones de testigos corrientes a Es. 43 y fs. 34, fotourafias de de. 23, "Ioletin Oficial" de fs. 37 y el propio inform de de, 41, certifican Ev existencia actual en "ugar próximo de Ta viícina suprimida y por consiguiente la inaplicabilidad al easo de la elánsula del contrato que la Dirección de Correos y Teleerafos ha hecho valer para fundar la rescisión.
Che ent estas condiciones la consignación de las "aves verificula por el loeutario, debe ser desestimada desde que no conce ren todos los requisitos necesarios para que el pugo sea válido art. 758 Código Civil — mdmitiéndose La reconvención fun elite en da subsistencia del contrato de loención.
Que en cuanto a las costas no existicmlo razón alguna «que permita separarse de la regla Jego" Cart, 221 del Código de Pros cotimientos : según la enal corresponde st pago al vencido, sde= her: ser cargo de éste, En mérito de estas comideraciones se confirma en lo princial la sentencia apelada y e la revoca en cuanto a las costas aque se imponietr al Fisco.
Natifiquese y devuélvuse, reponiémdose el papel en e juz galo de origen, 1. Ficrrzos AtLcorra. — Ronirto REPETIO. — ANTONIO SAGARNA— Jvrrás V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:73
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