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Fallos: 163:69 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Solicita al mismo tiempo el rechazo de la «enada, con costas, Comesta el señor Procurador Fiscal la reconvención a Es.

"16, diciendo que la oficina que funcionaba en la calle Lacroze número 2524, Me suprimida según resoución de Noviembre 28 se 1020, según resulta del respectivo expediente administrativo por ser inmecesarios tte servicios en el mdio, no hahiéndose trastadado la Seccional 179 a otro Jugar: pues la oficina que frei maha en la essa del reconviniente era la sucursal 39 y ejerció tem porariamente las funciones de cabecera de sección, lo que hizo «que durante breve término se le denominara seccional 179, y reorganizadas las oficinas, erexvía la seccional 179 y siprimida Ei sit enrsal 30, la Dirección de Correos tenía perfecto derecho a rescindir el comrato de acuerdo con las clámsulas 6 y 3 del con» trato, el cual está hien rescindido y es improcedente 4 cobro de abmileres después de desocupada la ensa, Solicita se rechase la contrademanda, con costas.

2 Que al resolver la presente cara observa el suscripto que 11 contrato de Es, 11 versa sobre el arriendo del local Federico Lacroze 2824 para "a oficina scecional número 17. En conseenens cía, hay error en lo que expresa el señor Procurador Fiscal a fs, lo de que la oficina que funcionaba en el local del demandado era la -ucursal 39, Además, 80 ha comprolado el Fisco Nacional se haya stpri= mido la scecional 17 con anterioridad 2 la descísión decretada por ls Dirección General de Correos y Telégrafos, y se desprende de autos que la seccional 17 fué trasladada a otro local de La calle Federico Lacroze 2380, fs, 37, y página 106 de la Cua ee Coe rreo y Telegrafos, publicación oficial remitida por la Dirección citada 2 fs, 40.

Por otra parte, la rescisión decretada por la Dirección €renes fal Meva fecha 28 de Noviembre de 1929, fs, 3, y el Poder Ejecntivo aprobó el contrato de referencia mediante el deereto se fe eba 23 de Diciembre de 192, fs. +4.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-69

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