"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dou José P. Neebor Cans herederos, contra don Luis Egge" y otros, sobre rcivimdicación, Comperencia originaria de la Corte Suprema, Suarario: Justificado que los demambantes son vecinos de esta Capital, y que la Provincia de Sama Fe interviene en el jui cio, procede la jurislieción originaria de la Corte Supremas Artículos 100 y 108 de "a Constitución Nacional: 1, in ciso 1,.ley 48, y 1", ley 14671, Caro: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Octubre 30 de 1931, Suprema Corte:
to información producida acredita «ue los demandantes =n vecinos de esta Capital Federal, y habiendo tomado intervención en eb juicio a fujas 70 la provincia de Santa Fe. queda comprobada la procedencia de la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, de acuerdo 2 lo preseripto en los artículos 100 y TL e la Constitución, 1, incis» 17 de la ley múmero 48, y 15 ele Ta Toy múmero 1467 En su mérito, pido a V. E. se sirva dar a este pleito el trás mite sde ley.
Horacio E. Lorreta.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:66
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