EN FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 18 de 1951.
Y Vistes:
Las promovidos por el Fisco Nacional contra Artonío Sis reino sobre consignación de ema y reconvención por es tres ade desileres: y Consideraneo:
Y Que el Fisco Nacional manifiesta en st demanda de fojas 7 que la Dirección General de Correos y Teegrafos arrendo a! femandado el local calle Federico Lacroze 2824 para desti meto a una oficina de la repartición, estableciendo en el ar ticulo 6" del contrato la facultal de rescindirio en cualquier eques en caso de que se suprimiese la oficina y habiéndose eouelto tal cosa, se dió por rescindido el contrato. Como el lo cacor relmmara hacerse cargo del inmueble, acude el Fisco al tri tama! haciendo consignación de In cist a cuyo efecto sermpaña ta. Maves «le la misma, Invoca diversos preceptos del Contigo Cixy solicita se notifique la dematida a Castagnino.
Contest el demandado a fs. 12 expresando que la cansa in vocuda para la rescisión del contrato, es falsa, pues ve hubo sit presión de la oficina, sino trastado de la misma seccional 17 varo Local próximo, siendo inaplicables los efectos legales que ea la demandada. Agrega que el contrato celebrado mantiene = ever por lo que la Nación debe cumplirio y la retonviene para «ue le pague los alquileres audemdados, por cuatro periodos, a rade doscientos noventa pesos mi. mensta'es, por Diciembre de 1920, Enero, Febrero y Marzo de 1930, reservándose am pliur la contradematida por todos los periodos que se sigan se hicsudo y tanto por aquéllos como por éstos, pide sex condema la Nación a pagarlos, con intereses y costas.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:68
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