FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 13 de  19:31  , Auters y Vistes: 
El presente recurso de hecho por denegación del extraoridinario deducido por Isabel Olmos de Searpa contra resoltieión y eel Juegado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Feeleral: y Considerado:
Que según resta de los antecedentes acompañados La etiestión que díó orígen al remedio federal intentado, fué restt Ma por razmes de hecho y prueba. situación ésta ajena a las com templadas por el artículo 14 de la ley número 48.7 Que cabe observar asimismo que para la procedencia del recurso intentado, es indispensable que se determine con pres cisión el derceho federal enestionado y desconocido, no trstar= de la simp"c invocación de cláusulas constitucionales pra =u sui misión: sE, como ocurre en el "sulejudice", dichas elánsiizis te «mardar con las cuestiones expuestas la relación directa e in= medita que determina el articulo 15 de la ley número 48.
Por ello, y «de acnerdo com el dictamen del señor Procurar General, se decara mo haber hugar a la queja. Notifiquese y ar ehives. Devuélvast el principal con trascripción del presente ; J. Ficrenoa Arcorta — Romerto Reverro. — ANtonto SAGARNA — Jurrax V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:65 
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