Eno podría conceder personería jurídica a una asociación que no tuviera la autorización constitucional de la residencia, pero lo es jgualmente que por el solo hecho de tener dieha auorización no estaría obligado a acordaría, mientras no enmpliera los otros requisitos legales que el Código establece y no se sometiera la corporación al control, al examen y a la autoridad del Gobierno.
La existencia de la persona jurídica comienza con la amtori zación de la ley o «el Gobierno duda para cada caso particular y la necesidad de est antorización, especial y concreta como lo sostiene Savigny, tiene a fundamento en la naturaleza misma del derecho, Las congregaciones relizivsas anteriores a la Constitución Nacional no han podido pretender, por el solo hecho de poder seguir en la Kepública, que se les haya creado una situación de favor y de excepción sustrayéndolas a los preceptos de las leyes conerales Y ercando fuera de éstas tm régimen singular de pri vilegio y beneficio. No, señor Juez: Esa disposición del art. 07 me. 40 de La Constitución Nacional no ha sido dierada por favor a las congregnciones refigiosas ni para mejorarlas con tina situación de excepción : ella por e) contrario ha tendido 3 restringir y limitar «us derechos, y el propósita fumiamental que traduce 10 puede ser tanto el de permitir la residencia de las existentes sino el de limitar la entrada de las que quieran ingresar, Si ta Comstitución hubiera querido tener para elias la generosa liberalidad me tiene paro todos los halitntes, no hubiera restringido «ms derechos como la hace con on precepto especial y reguiriendo en cada caso da intervención fiscalizadora, de indole y fimatidad políticas, del Congreso de la Nación, HI, Eliminado, pues. del debate el precepto constitucional invocado, queda planteada otra enestión que es previa al análisis del derecho que el Jecatario invoca y ella sc refiere a la aplicación del Código Civil para definir la enestión planteada, Afirma el señor síndico del convento de las monjas Teresas que el Codigo Civil no tiene efecto retroactivo y que existiendo
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:372
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