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Fallos: 163:369 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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del gravamen impositivo, ni podría recoger la herencia el Consejo Nacional de Educación a título de vacancia de la misma.

No desconozco la eficacia aparente del argumento, pero si pienso que en estos autos y en la situación actual V. 5. no podría válidamente aceptarlo por razones de orden procesal. Declarada la caducidad del legado, las cuestiones que se promovieran entre el Consejo de Educación, los parientes de la testadora y el Arzobispado de Buenos Aires, deberían substanciarse y resulverse con audiencia e intervención de todas las partes afectadas por la decisión de los Jueces, siguiendo un procedimiento contencioso y fijando en el pronunciamiento respectivo el alcance y el significado de la cláusula testamentaria respectiva, alcance y significado que el Consejo Nacional de Educación discute en estos autos á una interpretación favorable a su titulo para recoger la ia.

Si Vuestra" Excelencia en ese caso llegara a pronunciarse sobre el punto, podría — es evidente — participar de la opinión del Consejo y reconocer si derecho eventual a los bienes hereditarios y en tal supuesto su fallo no podría oponerse al Arzobispado de Buenos Aires, ni hacerse valer contra los parientes instítuidos por la cláusula impugnada, Si Vuestra Excelencia en cambio definiera su juicio en contra de la tesis del Consejo de Educación, habría resuelto a favor de esos herederos eventuales o del Arzobispado sin que aquéllos o éste hubieran promovido acción a ese respecto.

En ambos casos, el pronunciamiento judicial seria defectuoso: e por desconocer un derecho sin vir a su titular o por acordario sin la acción de éste.

Siguiendo este mismo orden de ideas, creo que el procedimiento que se ha debido seguir cn este juicio es distinto de que se ha impuesto y que en tal concepto la situación del Conseju dentro de él ha sido distinta de la que ha podido curresponderle y para corroborar este concepto deberé referirme a

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-369

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