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Fallos: 163:365 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1937.

Suprema Corte:

El Juez de Paz de General Pico (Territorio Nacional de la Pampa Central), devuelve al de igual clase de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires), un exhorto donde se le comete una diligencia ordenada en la causa seguida ante este último Juez, en razón de la existencia de disposiciones que fijan un procedimienlo en virtud del cual no puede entender directamente en el diligenciamiento del exhorto.

El conílicto ha sido elevado a la Corte Suprema y procede conocer en el mismo, atento la uniforme doctrina de V. E. en casos de la naturaleza del presente, En cuanto al fondo del asunto es de aplicación lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso análogo "Dock Sud Buenos Aires contra Telésforo Godoy, desalojo", Junio 22 de 1931, toda vez que en dicho caso, como en el de autos, "la diligencia procesal encomendada sólo importa una delegación de la jurisdicción que ejercita el Juez de la causa, la que no ha sido objetada y debe surtir sus efectos, dejándose a salvo la jurisdicción del Juez requerido".

Este, pues, está nbligado a dar cumplimiento a la rogatoria que ha recibido.

En tal sentido soy de opinión que debe dirimirse la presente contienda.

Horacio R. Larreto.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-365

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