Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:366 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1932.

Autos y Vistos:

Para resolver la cuestión suscitada entre un Juez de Paz de Avellaneda y el de igual elase de General Pico, territorio nacional de La Pampa, por negarse éste a diligenciar un exhorto del primero destinado a encomendarle el secuestro de la máquina prendada a que se refiere el juicio "Van Berkel Sociedad Anónima contra Marti José, ejecución de prenda agraria": y Considerando :

Que la procedencia de la intervención de esta Corte para dirimir conílictos como el presente entre Jueces de distinta jurisdicción, ha quedado establecido en reiteradas decisiones de este Tribunal (Fallos: tomo 1460 pág. 408 : tomo 149 pág. 403 :

tomo 151 pág. 35 , entre otros), de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 9 y 10 de la Ley Nacional N" 4055, Que en cuanto a la cuestión promovida por el Juez exhortado (resolución de fs. 13) corresponde declarar su improcedencía de acuerdo a lo que reiteradamente tiene resuelto esta Corte C Fallos: tomo 151 pág. 35 ; tomo 145 pág. 206 ; Tomo 140, pág, 237, entre otros), estableciendo que para el diligenciamiento de un exhorto dirigido por autoridades nacionales a autoridades de provincia u nacionales fuera de st jurisdicción, no se reguiere más requisito que la firma del Juez y sello del Juzgado respec» tivo, requisitos éstos que aperecen llenados en el de fs. 12, Que por otra parte, como se observa en el precedente dictamen la difigencia procesal encomendada sólo importa una delegación de la jurisdicción que ejercita el Juez de la causa, la que no ha sido objetada y debe surtir sus efectos, dejándose a salvo la jurisdicción del Juez requerido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos