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Fallos: 163:363 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1932.

Y Vistos; Considerando :

Que en el presente se ha resuelto por el Tribunal de Alzada, confirmando la sentencia del señor Juez a-quo, que el recurrente ha incurrido en falsa manifestación, al declarar que la mercado riu introducida es he en piezas con e sin friso, comprendida en la partida número 2.512 de la Tarifa de Avalúos, cuando en realidad ella encuadra en la del artículo 7. inciso 2" de la ley N" 11.281, que la grava con un derecho mayor.

Que la ciremmstancia de que el hule en cuestión asume carac» teres de carpetas, no autoriza por sí sola a considerarla como artítulo de mejor calidad y calificarlo confeccionado 0 en pr incipio de confección, sujeto al derecho que establece el artículo 27, inciso 2? de la ley 11.281, desde que 7a partida número 2.512 alu dida contempla en forma amplia dicha mercaderin.

Que si hien de la investigación realizada a fs. 1, resultó ie la manifestación del interesado era incompleta por cuanto las partidas objetadas asumian, como se ha dicho, caracteres de carpetas, ello mo obsta a la solución del presente, desde que la tarifa de avalúos en la partida número 2512 recordada, contempla al hule en ambas formas indistintamente, gravándolo con igual derecho.

En su mérito se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso, declarándose que la mercadería cuestionada se halla comprendida en la partida 2512 de la Tarifa de Avalúos. Notifíquese y devuélvase. Rep, el papel.

Roserto Rererto, — R. Grino LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, — Jurras V. Pera,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-363

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