propio médico del causante expresa haberle aconsejado, agregado a lo que expresa la partida de defunción, autorizan la presunción de la existencia de una traslación del domicilio de Formosa a e=1 Capital antes del fallecimiento, y asi se declara. , En su mérito, atento lo dispuesto por los articulos 97, Y, 328! y stis concordantes del Cúdigo Civil y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se de clara que el Juez, competente en el caso, es el de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al del territorio de Formosa en la forma de esti'o. Repóngase el papel.
Rosexto Rererro. — Re Gro La VALLE. — JULIAN V. Pers.
ou Evrigne Pérez Colman ¡infracción a los artículos 24 y 2000 del Código Penal — Incidente sobre falta de jurisdicción.
Numaria: No es necesario el previo juicio político para la imieiación de un proceso por delitos comunes de que se inculpa a un ex ministeo del Poder Ejecutivo, siendo por lo tanto en caso competente, el Juez Federal de la Capital.
Caso" La explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL .
Buenos Aires, Junio 5 de 1931.
Vutos y Vistos:
Que habiendo cesado don Enrique Pérez Colman en sis investidura de Ministro del Poder Ejecutivo, no es necesaria la ini
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:320
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