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Fallos: 163:313 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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«uienes afirman que Esuac Pintos tenía constituido su domicilio en el kilómetro 503 de la Navegación del Rio Bermejo del Territorio de Formosa y el camsante se dirigió a Buenos Aires con el proposito de hacerse curar de la enfermedad que sufría, falle ciendo en dicha oportunidad y que este traslado no importaba un cambie de domieio, deste que quedaler en pleno funcionamiento la casa de comercio.

tmea fs. 15 y 17 obran los informes de la Receptoria de Ken tas y Manco de la Nación. quienes afirman «ue el domicilio de Isaac Pintos es en el kilómetro 503 de la Navegación Bermejo Que ads, 18 obra un escrito del apoderado Dr. Velasquez soVieitando que el Juzgado de Formosa se declare competente para imender en el juicio sucesorio de asc Pintos y se "bre oficio al señor Juez en lo Civil de la Capital Federal, invitándolo a que ve inbiba de entender en el mencionado juicio.

Del escrito se corre vista al señor Agente Fiscal suplente, «quien =e expide a Es, 19 aconsejando que el Juez Letrado de Forpoes es el competente para entender en el juicio sucesorio de Eure Pintos: y Considerando Que se halla suficientemente comprobado que el domicilio de ase Pintos lo era en el kitómetro 503 de la Navegación del Rio Hermejo, del Territorio de Formosa, por las declaraciones ale los testigos Rafael Villafañe, Amador Calviño. José Machnt y Duilio Giacopello € informes del Banco de la Nación y Receptoría de Rentas, que también se ha probado que el catisante se at sentó temporariamente a la Capital Federal para hacerse curar de la enfermedad que sufría y que le ocasionó la muerte y que ésto no importa cambiar de domicilio, porque, en este territorio ha dejado su familin y en funcionamiento la casa de comercio que poseía Que habiéndose comprobado que el domicilio de Isane Pine

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-313

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