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Fallos: 163:284 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Eo TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nacionales de conformidad con los planes de estudios que eltamismas establezcan".

"E evidente, pues. que el tímto requerido debe ser om cional", "Las disposiciones preimbicadas que se refieren a los Secretarios de la Justicia Loca! de la Capital de ta Nación, so aplicables a todos los de los Juzgados de Sección y Letrados de los Territorios, de acuerdo con la doctrina que informa E Acordada de esta Corte Suprema de 11 de abril de 1917".

"Hay, en mi opinión, evidente necesidad y emveniencia de que todos los Secretarios de la Justicia Federal y Lerada de los Territorios Nacionales tengan su titu'o de Abogado o Es cribano expedido por uma autoridad nacional".

"No puede justificar esta conclusión la circunstancia «de tratarse, en este enso, de un "Secretario Electoral", ya que, 5 mo lo ha resuelto Vuestra Excelencia ( 123:56 ) son análogas las funciones que unos y otros desempeñan". :

"La misma ley número 1190, al referirse a la designación de los Secretarios de los Juzgados de Sección, suprimió (nrticulo 3". los derechos de arancel que percibían anteriormente los Escribanos Nucionales".

"Ello demuestra que han sido siempre funcionarios mario nales los que han dado fe em las actuaciones producidas ante 2 Iusticia Nacional", Tal es mi dictamen".

Vuestra Excelencia, con fecha 11 del mismo mes de marzo. L mandó tener por resolución del "Tribumal, el precedente -ietamen.

Corresponde, en mi opinión, mantener en este caso la mismo doctrina de Vuestra, Excelencia, no haciendo Iugar a la desig= nación solicitada.

Horacio K. Larreto.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-284

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