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Fallos: 163:32 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
si es que existian, y dice la misma Cámara que en cuanto LI fundamental del caso, "ammque el juez hubiera sido im funcio nario de hecho, doctrivariamente stis actos tendrían validez $ razones ee orden y necesidad social y por el consentimiento «ue ha mediado de las partes", Que atento lo anterior — 10 observado en forma alguna al fundar el recurso extraordinario — la intervención del Juez «ue dictó el fallo habría quedado consentida por el propio recurre 10, conforme a la inteligencia fijada por la Cámara de Apeaciones a las leyes procesales de carácter local cuya interpretación y aplicación al caso son ajenas al recurso federal, como st tur resuelto uniformemente en la jurisprudencia de esta Corte Suprems.

Que, por otra parte, ei el escrito en que se interpone é recurso, no se han llenado los reguisitos establecidos por el artículo 15 de la ley número 48, toda vez que se fimita a tina simple referencia a la falta de atribuciones del funcionario «ue aorgó el nombramiento, sin precisar los fundamentos pertimentes ni establecer la relación directa € inmediata de los mismos com las enestiones de invalidez mencionadas en el inciso 27 de articulo 14 que se invora.

Que, por último, y a mayor alamidamiento, cm los mit seño aparece fundada la invalidez de la designación del Juez de que «e trata, en la fala del acuerdo legislativo que preseribe la Cotistitución Provincial, con lo que resulta de aplicación ab eo lo resecito en los fallos, tomo 148 pág. 303 , y tomo 154. pú cria 192.

Por estas consideraciones y de canformidad com de dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal eo cedido el recurso extraordinario, Notifíquese, repóniiase el 16 pel y en sti oportumidad devuélvamse.

J. Frevexos Ancora, RKorrxio RePkrro, — ANTONIO SAGNEN $ Jririx Y, Pres.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-32

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