Que habicndose observado al delucirio conto preceptuado por el articulo 309 de la ley número 50, y cuestionada en la fi la validez constitucional del artículo 53 de ln ly micio mal sómero 10650, siendo °z decisión recaida favorable a du ler mpuenada, se declara mol denczado el recurso, por ene cmulrar Ye situación planteuto dentro de En que contempla el articulo 14, inciso 3 de la ley número 48, Y Consicierando e cuanto a fondo del rectirso por er inmecesaria mayor «nbstancineión :
Que ei recurrente ha sestenido en el curso del presente, que el artienlo 53 de la Jey múmero 10,050 apricado, que estaMee la inembargabitidad de las jubilaciones y pensiones etor= emdas 7 los empleados de empresas ferroviarias, se halla en pug e con los artieos 16 y 28 de la Constitución Nacional, Que dicha excepción no vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16, el que sólo import la prohibición de establecer >cepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede 2 otros en iztabdad de ciremstancias (Fallos, S. €. NX. Tomo 123. página 106: tomo 124, pagina 122; tomo 139 pág. 145 ), y en el sub lite no se ha alegado que la ley impugnada consigue excepciones o privilegios que so comprenda a todos los ferroviarios jubilados que se encuentren en las mismas condiciones, .
Que tampoco existe incompatibilidad entre Es tey aplicada en el caso y el articulo 28 de la Constitución, que prohibe at terar_los principios, derechos y earanties fundamentales por medio de las leyes que reglamenten su ejercicio, ya que no pres de desemmocerse que la fxcultad de regiamemar los efectos de las ob'igaciones en el patrimonio del dendor, comprendida en
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:281
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