MECANEN DEL PROCUIADON GENFICAL
Buenos Aires, Noviembre 26 de 19451, Mupregir orto; Lo resolacion eue deniega el recurs estraordimaria inter time para ae Vuestra Excelencia se femda en que to fué houeto de cenerdo com las sora procesales que rigen las vans de la eturaleza «le ta presente, para las que está pres= «ria Es forme verbal y metumea, per to pues mo His podido tomare en enema ed merito en ae so formula el recurso, Cri sidero que ese fundamento no es acero, desdo que, tratime:st del ncurso de apelación para ante esta Corte, 1 son de npiención Tas leyes provinciales, sino fa Toy mcional mimero 50.
pee reudamenta dies recurs y disporie es st crticuto JU, qm «debe imerponerse por escrito, lo que es hastante pera zmorizar «Eau prosemo el recurrente 3 ese objeto, Por comigaiemo, el recurso extraordinario debio ser com cedido, dele que el recurremoe ha impugnado en el pleito La validez de me ley racional por ser violtoria de la Constivmción Nacional, y Ta decisión recaida es favoralde a la valides de da ley impremuls, lo que encuadra la apelición dentro de Le die preste por el artículo 14, inciso 17 de la ley 48, En enarto al fondo del recurso, considero que éste carece sde fundamento y que sit rechazo se impoñe a merito de das memes expuestas por esta Corte emmm case mmáleo € Faloe, tone: 139, página 145), No existe la oposición que se invoca entre el articulo 53 de la ley número 10,050, en cuanto exime de emabiargo a las inbilaciones ferroviarias, y ei artículo 16 de La Constitución Nacional que garante a todos los Imbitamtes Es iguatild ¿mite la ley, dado que esa garantia sólo importa Sa profiblción de e
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:279
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