Pax Gerónimo Mensi ca los autos "León Primo de Anna coma don Alciondro Cabot. sobre cobro de pesos", Eacantamtor ta de embargo.
Sumerio: E artienlo 53 de la Tey número 10.050 que establece la inemtargabilidad de Ins jubilaciones y pensiones ferroviarías, to viola Ins guranttas sttitadas por tos artículos 16 y 25 de la Coestitución Nacional.
Ces Lo explican Las piezas tuitente=:
ALTO DEL JUEZ DE PAZ
San Martin. Octubre 2 de 1930.
hatos y Vistos:
Para resolver el pedido del denrndado formulado 2 fojas Ye, sobre levantamiento de embargo: y Considerando :
Que a fojas 21 vuelta, se decretó el embargo de la ¡mbilición «que percibe el demandado como empleado ferroviario. am pliudo por auto de fojas 37 vuelta.
Que cur motivo del exhorto librado a fin de hacer efectivo dicho embargo, a fojas 2 de las respectivas actuaciones — fujas 27 vuelt de estos autos — la Asciorta Letrada de la Caja Nacional de Julilaciónes y Permiones de Empleados y Obreo. Ferroviario, formula la misma observación legal que fundomenta el pedido del demandado, esto es. la inembergabilidad de Tus jubilaciones y poiones que perciben los empleados fe eroviariós
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:276
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