taliecer excepciones e privilegios que excluyan a timos de lo que se concede a otros e iguales ciremstaneias, Jo que 1 resulta contrariado por lo dispuesto en la mencionzida ley Tampoeo existe incompatibilidad entre el referido artiero 53 de la ley número 10,650 y el articulo 28 «e da Corstit ción que prohibe alterar los principios, derechos y garantias fume damentales por medio de las leyes que reglmenten su cier cio, pues la facultad de reglamentar los efectos de las nbliga= ciones en el patrimonio del dendor, comprendida en el poder de dictar los códigos (artieulo 67, inciso 11 de a Constitución » autoriza a! Congreso para eximir de la ejeención y del embargo determinados bienes indispensables para la vida del demdor y de »t familia, exenciones fundadas en consideraciones de hi manidad y que se encrientrar consignadas con mayor 0 menor amplitud en las legislaciones ee rodeos los países civilizados (Fa Nos, tomo 138 pág. 2407 .
Por lo expuesto, pido a Vuestra Excelencia st sirva con firmar la sentencio apelada, en cuanto he podido ser muteris idel recurso entablado.
Horacio R, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1931, Autos y Vistos:
El presente recurso de queja por denegación del extraóreimario, deducido por Jerónimo Mensi, contra la resptución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Co amercial de La Plata. :
Considerando en cuanto al recurso extraordimari
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:280
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