Que, en efecto, el artíento 53 de la ley número 10,050 sispone que las jubilaciones y pensiones ferroviarias son inenihargables e inalicnables, no siendo de Ta competencia de este juzgado pronnciarse acerca de la comtitucionalidad o incunse timcionalidad de dicha disposición, como lo sostiene y pite tor.
Por ello, >e manda levamar el embargo trabado en la jue ación que percibe el demandado don Alberto Cabot, Prat Eco Larrosa, We mi: 7, Po degre,
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
La Plata, Noviembre 5 de 19:30 .
Mos y Vistos: Considera:
Que el infrascripto como juzgado provincial oridimario de última instancia en el censo de autos y como juez de derecho oigado a aplicar en primer término Ea Constitución Nacional en les litigios de su competencia (artículo 21 del Código de Procedimientos y, tiene jurisdicción para promnciarse sobre si una ley nacional o sus disposiciones están en pugna o son violatorias de derecho e garantías comeyerados por ln Constitución Nacional, como así lo establece implicitamente el artículo 14 de la ley nacional número 48 y surge de la doctrina de los ar ticulos 31. 67. inciso 11, 104, 105 y 108 de la Carta Fundamental, que no incluye entre Tas prohibiciones enmamermlas eii el ri timo artículo citado, los pronmnciamientos judieiales como el provocado en atitos.
Que en concepto del infraserpto, la disposición del ar ticulo 53 de la ley nacemal número 10,650
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:277
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