Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:209 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 porte nn acto preparmorio de la violación. desde que por si sv comtittivo de delito, Que ln jurielicción eriminal es improrrogable y en est viva, cada juez debe conocer de los delitos que se cometas soneto del rerritorio de st jurisdicción : así lo ha declarado mes11: furisprudencia, entre otros casos ci el de Félix Seta (Fai de + Excelntisim Cámara de 29 de febrero de 1924).

Per estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por odor Ageme Fiscal, resuelvo: mantener la competencia de Hnccado para entender, en el Jelto de rapto, debiendo Iczr ce ramamente las comtnnienciones que establece el artículo 5 AS Código de Procalimeintos en do Criminal. Hinguse «ber, A Heras. Ante mis fuen M. Padró.


DICTAMES DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 10 de 191.

Suprema Corte:

Corresponde a-V. E, dirimir a presente eomienda de com pccocelo trabada catre el señor Juez de Instrucción de la Capital Fe'cral y el señor Juez de Primera instancia en lo Civil «el Des partemento de la Capital de la Provincia de Buenos Mires (Ar tenio 9, inc, e), ley número 4055). , "De los antecedentes acumulados se desprende que se trata de % comisión de los delitos de rapto y violación que — prima facie — aparecen preparados en la Capital Federal y perpetrado el segundo en la Provincia de Buenos Aires, por lo que eorresponde su juegamiento a los Tribmales de esta última jurisdicción, conforme a lo establecido por esta Corte en casos análogus. en que se declaró competente al Juez del lugar en que se cometió el delito, aunque los actos preparatorios se hubiesen rea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos