202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por el señor Agente Fiscal, resuelvo: Denegur lo solicitado por el demandado Luis Defilippi de incompetencia de jurisdicción de este Tribunal, por ante el señor Juez exhortante, Comuniquese con la prevención del art. 1011 del C. de Proes, Civil. Con costas; transeribase y hágase saber. — Luis Púes «Mende, Ante mi : Julio Sastre.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1931.
Suprema Corte: :
Entre el Juez de Paz Letrado de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba y el de Comercio de la CG apital de la Nación, se ha trabado cuestión de tompetencia para conocer en la causit que.
ante el primero de los nombrados magistrados ha iniciado la sociedad Vallanía Hnos. y Cía. contra Luis Defilippi. por cobro de pesos proveniente de la eonstrueción para el demandado «de un horno de cal, en las proximidades de la referida cindad de Cór«lola.
Sostiene el Juez de la Capital Federal, que se trata en €! ca«o de autos, del ejercici de una acción personal la que. de acuerdo con los principios conocidos de derecho. debe deducirse ante el Juez del domicitio «del demandado, que lo es en dicha Capital Federal.
Como el Juez de Córdoba ha mantenido su competencia, Jas actuaciones respectivas han sido elevadas a esta Corte Suprema para que V. E. dirima la contienda. ejercitando la facultad conferida en el art, 9" de la ley Ne 4055.
Conste en autos que el contrato para la construeción del horno, así como su ampliación posterior y el pliego de especificacio= nes, fueron firmados en la cidad de Córdoba, donde, como se ha visto, debia efectuarse dicha construcción.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-202
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos