180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y pagar las costas del juicio. Atento lo dispuesto en el art. 26 del Código Penal y lo informado por la Policía, déjase en suspenso el arresto impuesto. Publiquese esta sentencia por Una >0PS vez en dos diarios de la Capital a costa de los condenados y procédase a la destrucción de las marcas usurpadas. — Miguel
L. Jantus. PE
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 10 de 1931.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por L. Lemonier y Cia, contra Marcos simsilevich y Luis Hendler por usurpación y 150 indebido de marcas: y Respecto al recurso de nulidad :
Que la sentencia no ha sido dada con violación de las formas sustanciales preseriptas en la ley ni con omisión de las formas esenciales del procedimiento.
Por ello se lo rechaza.
En cuanto al recurso de apelación :
Reconocido por los querellantes que los «lemamilados tran vendido los articulos con mareas legítimas. adquiridos en Paris a los fabricantes de los mismos, resulta patente que éstos no har incurrido en la penalidad establecida en e art. 48 inc, 6° de la ley N" 3075 que castiga "al que vende 0 circula articulos con mares falificada o frandulentamente imitada" ; ni menos en la del ine, 5 del art. 48, por el cual también se les acusa y e! Juzgado les condena, desde que éste castiga "a los que vendan marcas Jaluificadas y a los que vendan marcas auténticas sin comocimiento de su propietario", pero 10 al que vende los articulos con marcas legítimas comprados al mismo fabricante, como ocurre en el caso sub lite.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:180
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