Asi, el posible fraude que a estar 2 lo resteito por la Supremo Corte en la emisa XXXVII, es reputulo ta! "todo hecho que si pasase desapercibido, produjera menos renta que la que st adenda", se subsanaria con el pago del aforo correspondiente = la clasificación determinada por el Tribunal de Vistas (aplieámdose lo preceptuado en el artículo 1, inciso 5° y articulo 8" sde la ley número 11.281, y en cuanto a la penalidad reducida a st minima graduación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1092 — parte final — de las Ordenanzas de Aduana, y 1 parte del artículo 66 de la ley número 11.281, o sea la apli cación del pago de dobles derechos; en este sentido debe ser reformada a juicio de suscrito la resolución de fojas 16 vuelta y 17, Las costas de acuerdo al artículo 78 de la ley múmero 11.281, Tal es mi opinión en el caso traido a dictamen. — Mayo 13 de 1931, — E. Garbino Guerra.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, Mayo 28 de 1931.
Y Vistos:
Estos sobre infracción aduanera venidos en apelación ee la Receptoría de Rentas de La Paz, en virtud del recurso interpuesto por la Sociedad "Establecimientos Argentinos Bovri! Lada", contra la reso'ución de dicha receptoría de fecha 7 de Enero de este año, que corre a fojas 16 vuelta, la cual declara cm comiso una partida de madera que se conceptira mal mani festada: y Considerando :
1 Que según lo establecen los articulos 128, 135 y 137 de la Ordenanza de Aduana y lo ha declarado la Suprema Corte
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:129
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