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Fallos: 163:128 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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pueden ser consideradas como cajones desarmados. 0 aptas para ser utilizadas sin mavor preparación en la armazón de los mismos: pues que esa opinión «debe ceder ante lo que ya tengo expresado "sobre el valor de la pericia de la Administración admamera". epinión del doctor Kier, ya citada, es del caso conchuir «que Ta madera cuestionada, es trabajada, machicmbrada y cepiMade. ta que por lo tanto, por el trabajo en ella realizado, la convierte en distinta clase "de la madera pino spruee sin ecpillar" yue manifestó la que se refiere la partida 1217, Resta ahora considerar el último punto, el €). por el que ac sostiene "que el decomiso no procedería aun en el caso de que 31 clasificación asignada por los importadores fuera equivocada, y que la real lo fuese la Ejada por el Tribunal de Vis tas. Llegando a admitir que las ciremnstancias aducidas en los puetos estudiados, "por lo menos deben valer" como de aterantes rara una equitativa graduación de la penatídad".

Eu esta última conclusión, este Ministerio participo de un erite=". más e menos coincidente con el actor.

Esciayo si que lo alegulo y probado pueda servir con canos erimente, pero admito que en las causas generales de Wanna, puede invocarse y aplicarse lo dispuesto en el artici lo 13 del Código de Procedimientos que recoge aque viejo año rien. de "semper in dubio henigniosa praeferenda sunt": (eri terio sceptado en la cutisa CECI. año 1898 de los fallos de la Sorrema Corte), si hien la regla weneral es de que en materia de contención al delito wnanero, las omisiones, errores que = cometan involuntariamente 0 intencionalmente caen bajo castigo, «esde que "no se juzgan intenciones" — Ercurra, "Legistación aduanero", página 78: y lo más favorable en este caso. e- admitir que no ha habido intención fraudulenta en esas manifestaciones, puesto que después de verificar y saberse el criterio distinto sobre Partidas, la compañía manifestó acatar e conformarse con lo que respecto a la calificación resiviers el Triumal de Vistas ver fojas'141,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-128

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