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Fallos: 162:72 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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"Luis de Riddor Limitada", apelando de una resolución de Aduana, Sumario : No es de aplicación la sanción del artículo 998 de las Ordenanzas de Aduana. en un caso en que de la prueba rendida surgen antecedentes de que la firma cargadora no intentó cometer fraude alguno en perjuicio del Fisco, y que los embarques realizados no pueden calificarse de subrepticios, cuando la actitud posterior de aquélla hace suponer lo contrario.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Abril 9 de 1931.

Y Vistos:

Este proceso seguido a instancia fiscal contra los exportadores "Luis De Ridder Limitada" y los agentes del vapor inglés "Thirlby" Christophersen Hermanos, por infracción al artículo 998 de las Ordenanzas de Aduana.

Y .Considerando :

1' Que se inician los trámites con la denuncia de fojas 1, según la cual durante los días 6 y 7 de septiembre de 1928 se embarcaron en el vapor inglés "Thirlby" las cantidades de kilogramos 2.050.000 de trigo a granel y 1.000.000 de kilogramos de maiz a granel, sin que se hubiera otorgado por las autoridades aduaneras el consiguiente permiso para efectuar tales operaciones. lo que constituye a juicio del denunciante una infracción

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-72

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