Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:73 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

al artículo 998 de las Ordenanzas de Aduana. Agrega el mismo documento que la firma exportadora que efectuó el embarque, Luis De Ridder Ltda., imputa las tareas referidas como correspondientes al bolete de exportación número 1794, pero que ese boleto fué expedido recién el día 7 por la oficina de registros y recibido en el destacamento de resguardo después de las diez y siete horas de este último día, de tal modo que el embarque se habría realizado con anterioridad al otorgamiento del permiso respectivo.

2" Que los apoderados de la firma Luis De Ridder Limitada, llamados a declarar en la Aduana, aducen en descargo de sus representados, que el día 6 de septiembre se presentó al Resguardo (sección Centro), una solicitud de habilitación para cargar sin boleto, de conformidad con la superior resolución de fecha 27 de agosto de 1920, con lo que habrían cumplido con las exigencias reglamentarias y evitado la comisión de la infracción que se les imputa. Igual cosa afirman los mandatarios de los señores Christophersen Hermanos, agregando que, en su libro copiador de Aduana, al folio 43, obra la copia de la solicitud respectiva.

Sin embargo, el informe del Resguardo de fojas 3 establece que. en dicha Jefatura no existen constancias de la presentación del permiso de habilitación que mencionan los denunciados.

3" Que en virtud de tales antecedentes y de lo resuelto por el Administrador de Aduana (fojas 5 vuelta), llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal que ordena la formación del sumario pedido por el Ministerio Fiscal, y que se clausura con el auto de fojas 57 vuelta. En este estado se eleva e proceso a plenario y previa acusación y defensa se producen las medidas probatorias solicitadas, sobre las que informan las partes a fojas 81 y 82, respectivamente.

4" Se desprende de lo que antecede y de las demás constancias del expediente que se analizarán a continuación, que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos