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Fallos: 162:480 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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rio del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la cuestión planteada fué resuelta por razones de hecho y prueba. Página 317.

Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un cáso en que la resolución del Tribunal de Alzada no es de carácter definitiva; en que aquélla se limita a apreciar sus propias leyes en lo relativo al número de instancias en los pleitos, y por otra parte, porque el beneficio de la libertad condicinal para los condenados, no está previsto en la Constitución, y en consecuencia, la apreciación de su procedencia y oportunidad es extraña a la naturaleza del recurso. Página 324.

Recurso extraordinario, — Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la decisión es contraria al derecho fundado en la ley general de Ferrocarriles, sin que quepa distingo entre los casos en que ella rija directa y expresamente y aquéllos en que su inteligencia es reclamada por vía de interpretación. Púgina 327.

Recurso ertraordinario. — Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que se, ha presto en cuestión la validez constitucional de una orden emanada de una autoridad de provincia y la decisión recaída ha sido favorable a la validez de la orden de la autoridad provincial. Página 337.

Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo .14, ley número 48, en un caso en que el carácter local de la ley interpretada, lo excluía del conocimiento de la Corte (Ley número 11.110 y su Reglamente). Debe aquél .desestimarse asimismo, cuando de los antecedentes no aparece que se haya vielado el precepto constitucional de que ningún habitante de la Nación puede qser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Página 340.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-480

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