tadas se han resuelto por razones de hecho y prueba exclusivamente. Página 189, Reeurso cxtraordinario. — Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que las resoluciones dictadas acerdando los beneficios de la pensión tan sólo desde la fecha en que las interesadas obtuvieron del Poder Ejecutivo permiso para residir en el extranjero, desconocen un pretendido derecho amparado por el artículo 39 de la ley número 10.650. Página 218.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la queja deducida ante la Corte, fué presentada fuera del término establecido por el artículo 231 de la ley número 50.
Página 220, Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que las cuestiones que lo motivaron, se resolvicron por razones de hecho y prueba ajenas a aquél. Página 222.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinarie del artículo 14, ley número 48, en un caso en que si bien se resuelve la aplicación de una ley local, cuya validez se ha planteado, las cuestiones a esc respecto se deciden por razones de hecho y prueba ajenas a aquél. Página 226, Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que el caso federal fué planteado extemporáneamente y en cl que la resolución que lo motiva no asume caracteres de sentencia definitiva. Página 229, Recurso extraordinario. — Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que se ha puesto en cuestión la validez de una ley provincial como repugnante a las prescripciones del Código Civil, y la sentencia recaída es favorable a la validez de la ley impugnada. Página 232,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:478
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