del artículo 14 de la ley número 48, en un caso en que las cuestiones suscitadas se han resuelto por razones de hecho y prueba. Página 42.
Recurso extraordinario. — En el concepto legal, se repután trihunales superiores a los efectos del recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, los llamados a pronunciarse en última instancia y sin recurso alguna para ante otro trihunal loca!. La Suprema Corte de la provincia de Buenos T Ares, que denegó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, no es el tribunal de última instancia a que se refiere el artículo 14 de la ley número 48, pues carece de jurisdicción para reso'ver las cuestiones referentes a la Constitución y leyes nacionales. En: el caso, lo es la Cámara del Crimen, quien se pronunció en última instancia sobre el delito imputado. Página 44.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso de interpretación de la ley de accidentes del trabajo número 9688, por aber sido dictada por el Cengreso en ejercicio de la facultad del artículo 67. inciso 11 de la Constitución Nacional. Página 79.
Recurso extraordinario. -— Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que se han discutido disposiciones de la ley nacional número 428, y la interpretación .atribuída a las mismas en las resoluciones dictadas, ha sido contraria a las pretensiones del apelante.
Página 179, Reenrso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número -48, en un' caso en que las cuestiones que lo motivaron, se han resuelto por razones de hecho y prueba, ajenas a aquél, Página 187.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del. artículo 14 de la ley número 48, en un caso en que si bien se ha puesto en tela de juicio una disposición de Reglamento General de Ferrocarriles, las cuestiones' susci
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:477
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-477¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
