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Fallos: 162:481 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Recurso e.etraordinario, — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso de interpretación de la ley número 9688, de carácter común y que se hala incorporada al Código Civil. Página 343, Recurso extraordinario. — No apareciendo haberse interpuesto y denegado el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, y causando ejecutoria las resoluciones de la Cámara Federal de Apelación de la Capital dictadas en materia criminal (artículo 4" de la ley número 7055), no pracede la queja. Página 346.

Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la sentencia que lo motivó fué dictada en juicio ejecutiva, y no reviste el carácter de definitiva exigida por la disposición legal. Página 347.

Recurso exlraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que las cuestiones planteadas están previstas er el Código Civil, en disposiciones reiteradamente citadas y analizadas por las partes y los magistrados de 1° y 2" instancia, no obstando a ello la circunstancia de haberse invocado desde un principio la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional, porque él está reglamentado en forma orgánica en el Código Civil. cuyos preceptos no han sido materia de controversia constitucional, Página 349.

Recurso extraordinario. —- No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que el pronunciamiento a dictarse por la Corte Suprema no comporta la posibilidad de modificar los efectos de la sentencia recurrida, respecto de quien to ha deducido. Página 369.

Recurso extraordinario. — Procede el recurso extraordina-" rio del artículo 14, ley número 48, en un caso. en que ha sido objetada una disposición de.la ley común, como contraria a la Constitución Nacional. Página 376.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-481

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