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Fallos: 162:482 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Recurso extraordinario. — Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la Caja Ferroviaria se ha fundado en lo dispuesto en el artículo 24, ley número 10.650, para sostener la improccdencia de la devolución de aportes reclamado, y la resolución recaída es contraria a dicha interpretación. Página 402.

Recurso extraordinario. — Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso de interpretación judicial de una ley nacional (artículo 24, ley número 10.650) contraria al derecho que en la misma fundaba € interesado, Página 405.

Recurso extraordinario. — Siendo la ley orgánica municipal de la Capital de carácter lecal y hallándose organizada en lo judicial como un gobierno propio e independiente, con jurisdicción amplia en todo lo que es derégimen local, su 1terpretación y aplicación corresponde a los tribunales de ese crden, sin que pueda motivar el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en tanto no haya sido mmpugnada como violateria de la Constitución Nacional.

Tampoco procede el remedio federal en el caso, porque la cuestión planteada fué resuelta por razones de hecho, esto es, por DE haberse demostrado la exorbitancia y la desproporción del impuesto. Página 415.

Rescisión de contrato. (Consirucción de obras). — No puede prosperar la acción por rescisión de contrato intentada por una sociedad constructora contra una provincia, y que se funda en la falta de entrega de los planos respectivos por parte de esta última, cuando de la prueba rendida resulta que la paralización de las obras respondió a' las dificultades financieras de la sociedad, y que la acción que correspondía era la del cumplimiento del contrato, (Articulo 1204, Código Civil). Página 115, Retardo en el transporte.

Véase transporte internacional por ferrocarril).

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-482

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