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Fallos: 162:474 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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llan por su naturaleza, fuera del contralor fiscal anual de la Contaduría General de la Nación, la competencia de la justicia federal surge, sin el requisito previo del rechazo de la cuenta de inversión por el Congreso. Página 179.

Mandato. — Habiendo obrado el apoderado de una provincia en representación de ésta y además en su propio interés personal, desde que aquélla le reconoció un porcentaje a percibir del importe tota! del bien que hiciera ingresar al Fisco, y establecido por otra parte que los gastos que ocasionaren las gestiones aludidas, serían a cargo del denunciante, el letrado que lo patrocinó carece de título para exigir de la provincia el pago de sus honorarios. Página 246, Afulia. — (Véase "Inconstitucionalidad") .

o Ordenanzas de Aduana. (Artículo 998). — No es de aplicación la sanción del artículo 998 de las Ordenanzas de Aduana, en un caso en que de la prueba rendida surgen antecedentes de que la firma cargadora no intentó cometer fraude alguno en perjuicio de Fisco, y que los embarques realizados no pueden calificarse de subrepticios, cuando la' actitud posterior de aquélla hace suponer lo contrario. Página 72.

Ordenansas de Aduana, (Artículos 1025, 1026 y 1037). — No existe error punible que pueda encuadrar en los artículos 1025 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, cuando de los antecedentes del caso aquél no ha afectado la renta fiscal y aparece rectificado con posterioridad ante la misma Aduana.

Página 32.

Ordenanzas de Aduana, (art. 434). — Aceptado el primer procedimiento por la Aduana, la que calificó y aforó la mercadería, siendo sacada ésta de los depósitos y jurisdicción aduanera, previo pago de los derechos, queda cerrada la vía a toda reclamación según lo preceptúa el artículo 434 de las Ordenanzas. Página 313.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-474

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