Recurso extraordinario. — No precede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que no se determinó con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido. (Artículo 15, ley número 48. Página 244.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la decisión recaída, no ha sido contraria sino favorable a la pretensión de la inconstitucionalidad alegada, (Ver fallos: Tomo, 114, página 214: tomo 120 pág. 198 ; tomo 121 pág. 188 , y otros). Página 248.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario en un caso de aplicación de la ley númreo 11.110, que es de carácter local, y cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio. Página 279.
Recurso extraordmario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la resolución que lo motiva, no asume caracteres de sentencia definitiva, y en el cual por otra parte las cláusulas constitucionales que se pretenden desconocidas no guardan relación directa e inmediata con las cuestiones planteadas.
Página 281.
Recurso extraordinario. Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso de interpretación de la ley número 10,650, contraria a la sustentada por la parte, Página 306.
Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso én que no se determinó con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido. Página 310.
Recurso extraordinario, — No procede el recurso extraordiñario, del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la cuestión planteada no asume caracteres de causa judicial artículo 100 C. N.), y en el que no aparece denegado el recurso extraordinario, Página 311, Recurso extraordinario. — No procede el recurso extraordina
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:479
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